Solo podrán reclamar la devolución los contribuyentes que tengan un procedimiento administrativo o judicial abierto con anterioridad al 26 de octubre de 2021.
El Tribunal Constitucional, en su sentencia de 26 de octubre de 2021, declaró la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), que definen el método de cuantificación de la base imponible de la plusvalía municipal.
Tras esta sentencia, quedó pendiente de confirmar si lo establecido en esta sentencia podría ser aplicado retroactivamente para recalcular plusvalías ya liquidadas.
El Tribunal Constitucional lo aclara en su sentencia dada a conocer en su integridad este miércoles 3 de noviembre de 2021: no se podrá reclamar la devolución del impuesto de plusvalía anterior al 26 de octubre de 2021, fecha en la que el tribunal determinó la inconstitucionalitat del sistema de càlcul del citat impost municipal.
Esto quiere decir que quienes no hayan impugnado la liquidación o hayan solicitado la rectificación de la misma antes del 26 de octubre de 2021, no tendrán derecho a solicitar la devolución del pago del impuesto.
Por lo tanto, solo podrán reclamar la devolución los contribuyentes que tengan un procedimiento administrativo o judicial vivo en estos momentos. También, quienes no hayan liquidado aún el impuesto por haber recibido un inmueble en herencia o lo hayan vendido en el último mes.
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